¿Qué hacer cuando una persona fallece?
El primer paso tras el fallecimiento de una persona es determinar si existe un testamento o si la sucesión será intestamentaria o legítima (sin testamento). En ambos casos, la sucesión puede tramitarse ante un notario, siempre que:
– No existan conflictos entre los herederos.
– No haya menores de edad o personas incapaces entre los herederos.
– En sucesiones intestamentarias o legítimas, el último domicilio del difunto debe haber sido en la Ciudad de México, o uno o la mayor parte de los bienes deben estar en CDMX.
Si estos requisitos no se cumplen, el trámite deberá realizarse ante un juez.
Aceptación de herencia o declaratoria de herederos
Cuando el trámite sucesorio se lleva a cabo ante notario, el costo ronda los 30 mil pesos y el proceso puede tardar entre 6 y 8 semanas. Si debe intervenir un juez, el trámite puede extenderse por meses, algunas veces hasta años, y los costos serán considerablemente mayores.
Una vez aceptada la herencia, los herederos se convierten, legalmente, en propietarios de todos los bienes del difunto. En el caso de los inmuebles, si los herederos desean venderlos, utilizarlos como garantía o ponerlos a su nombre, deberán realizar la escritura de adjudicación.
Adjudicación de los bienes
Con la escritura de adjudicación los herederos podrán poner a su nombre los inmuebles, lo que les permitirá disponer libremente de ellos. Este trámite genera costos similares a los de una compraventa, ya que los herederos deben pagar el impuesto traslativo de dominio. Los gastos totales de una escritura de adjudicación a título de herencia o legado equivalen aproximadamente al 7% del valor del inmueble en la Ciudad de México.