Donación
En la donación, la parte donante transmite de forma gratuita la propiedad a los donatarios, quienes la aceptan expresamente. Este acto permite ceder la propiedad sin la necesidad de un intercambio oneroso. Las donaciones entre familiares directos en línea ascendente y descendente, o sea abuelos, padres, hijos y nietos, y entre cónyuges están exentas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por Adquisición, eliminando así la carga fiscal para el donatario. Las donaciones sobre inmuebles, al ser actos que transmiten la propiedad, deben formalizarse ante Notario, generándole a los donatarios el pago del el Impuesto Traslativo de Dominio (ISAI), los derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y los demás gastos de escrituración y notariales. Al no haber un precio, los gastos son determinados por el valor catastral del inmueble o de un avalúo, según sea el caso. Una vez que las partes proporcionan a la Notaría la documentación correspondiente, el proceso de firma se puede llevar a cabo dentro de 2 semanas. Sin embargo, el proceso de inscripción puede tardar aproximadamente 6 meses en el Registro Público.